F. Las relaciones laborales
Las relaciones laborales son las actividades que vinculan a la empresa con los trabajadores a través de sus representantes.
Los representantes de cada parte son:
- Delegados de personal. Son los representantes de los trabajadores en centros de trabajo con menos de 50 trabajadores.
- El comité de empresa. Es el órgano colegiado representativo del conjunto de trabajadores de las empresas que tienen más de 50 trabajadores.
- Los sindicatos. Son organizaciones de trabajadores que tratan de defender sus intereses y de mejorar sus condiciones laborales. Actúan de portavoces y negociadores de los trabajadores en relación con la patronal y el Gobierno.
- La patronal. Es un colectivo de empresarios que se organizan para defender los intereses del grupo. En España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) actúa de portavoz y negociador de la patronal en relación con los sindicatos y con el Gobierno.
Estos representantes deben ocuparse de las condiciones colectivas del trabajo, como la negociación de convenios colectivos y de la solución de los conflictos que se puedan originar en la empresa.
- La negociación colectiva
Las organizaciones que representan a los trabajadores (sindicatos) y las que representan a los empresarios (patronal) se reúnen periódicamente para llegar a acuerdos, denominados convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en una empresa o en un grupo de ellas (por ejemplo, todas las empresas del sector del metal).

El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado y cuyo cumplimiento es obligatorio para ambas partes.
En un convenio colectivo se regulan entre otros:
- Aspectos económicos: salario, complementos de productividad, antigüedad, peligrosidad, horas extraordinarias, etc.
- Aspectos laborales: jornada de trabajo, descansos semanales, vacaciones, seguridad laboral, categorías profesionales y contratación laboral, las faltas y sus sanciones, medidas sociales o de promoción profesional, etc.
El convenio colectivo debe fijarse por escrito y debe incluir, como mínimo, quiénes lo han negociado, a qué empresas y trabajadores afecta y por cuánto tiempo. También debe especificar la forma y el plazo en los que se puede denunciar el convenio. Por último, el convenio debe designar una comisión paritaria (en la que estén representadas las dos partes) para resolver las posibles discrepancias.
- El conflicto colectivo y sus medidas
El conflicto colectivo se da cuando empresarios y trabajadores discrepan en la interpretación de una norma (el convenio, por ejemplo) o cuando surgen conflictos de intereses (como un cambio de duración de la jornada de trabajo).
La manera pacífica más habitual de solucionar los conflictos derivados de la interpretación de una norma es a través de las comisiones paritarias. En los conflictos de intereses, se puede demandar además, la intervención externa (por ejemplo, del Estado), que puede adoptar diferentes formas: mediación (el intermediario propone una solución), arbitraje (el intermediario impone una solución) o conciliación (el intermediario trata de aproximar a las partes creando un clima de entendimiento).
Ambas partes deberán tratar de llegar a un acuerdo, pero cuando no se alcanza una solución, el trabajador puede ejercer su derecho a la huelga como medida de presión. Durante la huelga, el contrato de trabajo sigue vigente, pero se suspenden las obligaciones básicas del empresario (remunerar el trabajo) y del trabajador (trabajar) y en la empresa han de mantenerse unos servicios mínimos, establecidos por la autoridad laboral.
Por su parte, el empresario podrá adoptar el cierre patronal como medida en caso de conflicto colectivo. Cuando considere que pueden verse dañadas sus instalaciones como consecuencia de revueltas y manifestaciones poco pacíficas de los trabajadores, podrá decretar el cierre del centro de trabajo. Durante el tiempo que dure el cierre, los trabajadores no irán a trabajar y el empresario no tendrá que remunerarles, ya que el contrato se suspende durante este periodo.