7. ¿Qué forma jurídica me interesa?
A la hora de elegir una u otra forma jurídica no se pueden establecer unas normas exactas que nos permitan acertar sin posibilidad de error, pero sí que se deben tener en cuenta una serie de criterios generales al efectuar la elección:

- Complejidad de la constitución. Gestión, rapidez y simplicidad de la tramitación. Se refiere a los trámites burocráticos a realizar, a que algunas actividades requieren formas jurídicas concretas (como los seguros o las agencias de viajes), así como los costes económicos que conlleva (si encargamos la constitución a una gestoría será más cómodo, pero más caro).
- Nº socios. Habrá que tener en cuenta si se trata sólo de un socio o de más, determinadas formas jurídicas requieren un número mínimo de socios y algunas un máximo.
- Necesidades económicas del proyecto. Determinados tipos de sociedad exigen la disponibilidad de un capital mínimo para poder constituir la empresa y la carencia de éste podría limitar el acceso a unas fórmulas u otras.
- Responsabilidad patrimonial de los promotores. Hay formas jurídicas en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado y otras en las que se responde con todo el patrimonio personal si el patrimonio de la empresa no es suficiente para hacer frente a las deudas de la misma.
- Aspectos fiscales. En unos casos se tributa el IRPF en cuyo caso el tipo impositivo a aplicar (%) dependerá del rendimiento del negocio (puede oscilar desde estar exento a casi de la mitad) y, en otros se tributa por el impuesto de sociedades que es como norma general de un 25% (sin olvidar que luego hay que incluir en la declaración de la renta los beneficios obtenidos por la empresa de la que se es propietario y tributar también por ellos).
- Otros aspectos a considerar serán la libertad de acción que quiera tener el emprendedor (si es él sólo su libertad será total, no es el caso cuando tenga socios), la imagen que se quiera transmitir de la empresa (por ejemplo de solidez) y, por último, el acceso a ayudas públicas (que pueden ser distintas en función de la forma jurídica adoptada).