6. Sociedad de interés social

A. SOCIEDAD LABORAL

    Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría en la que la mayoría del capital social, al menos el 51% es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Características generales:

    • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 3, pudiendo en determinadas circunstancias ser de 2.
    • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
    • El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.000 € o 1 €, respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases:
      • Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.
      • Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.

    Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.

    • Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadores.
    • La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus siglas respectivas “S.L.L.” o “S.A.L.”.
    • Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral, se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si estos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y, en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido.
    • Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.

    No hay que confundir esta reserva con la obligación de destinar un 20% de los beneficios a reserva legal hasta que reservas + capital social ≥ 3.000 € en el caso de la SLL.

    Constitución

    Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro se Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.

    B. LA COOPERATIVA

    Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

    Sus principales características son:

    • Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de “una persona un voto”, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
    • Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
    • El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
    • No tienen ánimo de lucro. Los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y, por ley, una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa, y de un fondo de educación y promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local.
    • En su denominación, junto con el nombre deberá figurar “Sociedad Cooperativa” más la comunidad autónoma donde se ubique. Por ejemplo: Sociedad Cooperativa Andaluza.
    • Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con bonificaciones fiscales.

    Según el grado de asociación se distinguen dos tipos de cooperativas:

    • De primer grado. Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5, en función de cada comunidad autónoma.
    • De segundo grado. Están formadas por dos o más cooperativas de primer grado, es decir, son el resultado de la asociación de cooperativas.

    Según el interés que une a los socios, se diferencian tres tipos de cooperativas:

    • De trabajo asociado. Sus socios son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios.
    • De venta. Sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado, como ocurre con las cooperativas agrarias.
    • De consumo. Sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente. Algunos ejemplos son las cooperativas de consumidores, de vivienda, de crédito, de enseñanza, etc.

    Los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa son:

    • La asamblea general. Es la reunión de todos los socios, en la que, como órgano máximo de gobierno, se examina la gestión social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados.
    • El consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la sociedad.
    • Los interventores. Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

    Constitución

    Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas.

    Deja un comentario

    • Estadísticas del blog

      • 13.058.037 hits