5. Sociedad mercantil

A. SOCIEDAD COLECTIVA

En este tipo de sociedad, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.

Las características de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo. De todas formas, es un tipo de sociedad adecuada para un número reducido de socios.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo, si los socios aportan únicamente trabajo (socios industriales), no pueden intervenir en dicha gestión.
  • Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los socios) e ilimitada (los socios responden de las deudas de la sociedad con todos sus bienes personales y de forma conjunta).
  • No hay un capital social mínimo para su constitución.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía.”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “SC”.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

B. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios.

Las características de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • Coexisten dos tipos de socios:
    • Los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
    • Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
  • El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
  • No hay un capital mínimo para su constitución.
  • La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandita” (o la abreviatura “S. en C.” o “S. Com.”).
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades.

C. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de los mismos.

Sus características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:

  • La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.000 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y, desembolsado en, al menos, un 25%.
  • El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de uno y, por lo menos, un socio colectivo que (como en la sociedad comanditaria simple) es el que se encarga de la gestión de la empresa.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en Comandita por Acciones” o la abreviatura “S. en Com. por A.”.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

D. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.

Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:

  • El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona física o jurídica. También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno sólo.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida (no es libre) ni pueden denominarse acciones. Esto quiere decir que las participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar ni son transferibles libremente. El capital mínimo es de 1 € (desde 19/10/22 pues hasta ese momento eran 3.000 €). El capital puede ser en metálico, bienes o derechos.

Existe la obligación de destinar un 20% de los beneficios a reserva legal hasta que las reservas junto con el capital social alcancen el mínimo de 3.000 €.

  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Constitución

Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener como mínimo: la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social (las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa), el modo de organizar la administración y todo lo que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de la sociedad

La gestión y la administración de la sociedad se encarga a un órgano social. Este es un órgano directivo está formado por la Junta General de socios y por los administradores.

  • Junta General. Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores, y la modificación de los estatutos. Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
  • Administradores. La administración de la empresa se puede confiar a un sólo administrador o a un Consejo de Administración. Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:
    • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
    • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
    • Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
    • No es necesario que tengan la condición de socios.

Los socios

Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.

Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000 €. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o mediante fundación sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”
  • La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Constitución

Recordemos que, al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deberán incluir los estatutos de la sociedad; y éstos deben contener, como mínimo lo mismo que ya hemos indicado para las SL.

Órganos de la sociedad

Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales, que son: la Junta General de accionistas y los administradores.

  • Junta General. Es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de votos presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la empresa (este derecho está reconocido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, TRLSA). Existen tres tipos de juntas:
    • Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
    • Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores.
    • Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
  • Administradores. Al igual que sucede en las sociedades de responsabilidad limitada, la administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, un Consejo de Administración (en cuyo caso las decisiones se toman por mayoría absoluta). Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos.
    • No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario.
    • Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio.
    • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
    • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
    • Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Los accionistas

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Veamos, entre otros, qué derechos tienen:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (es decir, los dividendos activos) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación en la sociedad. También se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto.

Debido a que las acciones son la parte más importante de las sociedades anónimas (porque de ellas se derivan los derechos y obligaciones de los socios), vamos a dedicarles una especial atención.

El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones de capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Los títulos son documentos físicos; las anotaciones en cuenta son inscripciones contables con las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. Este último método evita el manejo físico de los títulos, sobre todo en el caso de que éstos sean muchos. Si las acciones cotizan en Bolsa, es obligatorio que estén anotadas en cuenta.

Clases de acciones

Las acciones se pueden clasificar según los siguientes criterios:

  • Según los derechos
    • Ordinarias: no tienen ningún derecho especial.
    • Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
  • Según la titularidad
    • Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario.
    • Al portador: la acción es propiedad de quién la posee.
  • Según el capital
    • Ordinarias: son aquellas que están desembolsadas mediante moneda (al comprarlas se pagan en moneda)
    • Propias: son aquellas en las que, en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie (bienes).
    • Liberadas: en este caso, la acción se emite con cargo a reservas (beneficio no repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas, en su totalidad.

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