3. La empresa individual
A. EMPRESARIO INDIVIDUAL
El empresario individual es una persona física que realiza (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional.

Un empresario individual[1]:
- Debe ser mayor de edad.
- Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
- No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Tiene el control total de la empresa como propietario y, a su vez, dirige su gestión.
En este tipo de empresas, generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.
- Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
- La razón social (el nombre de la empresa) ha de coincidir con el del titular.
- Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.

B. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

La Ley de Emprendedores (cuyo nombre real es la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) introdujo nuevas modalidades de empresas entre las que se encuentra el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Con esta nueva figura los autónomos pueden dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un negocio su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros. Para ello deberá inscribirse en el Registro Mercantil los datos del inmueble y a partir de ese momento hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF) acompañados de las siglas ERL.
Además, para mantener su condición, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.
C. COMUNIDAD DE BIENES
- Las comunidades de bienes son entidades que no tienen personalidad jurídica propia sino que poseen las de sus socios.
- Una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma “indivisa” (que no puede separarse en partes) a varias personas llamadas comuneros. Por ejemplo, la comunidad de vecinos de una escalera es una comunidad de bienes que comparten “la finca”, sus gastos y, al mismo tiempo, pueden contratar un servicio de limpieza. Igualmente, una comunidad de bienes podría ser un despacho de abogados que comparten el gasto de alquiler, pero donde luego cada abogado tiene sus clientes y sus ingresos.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga.
- Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la comunidad de bienes.
[1] Se puede consultar el texto íntegro de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, publicada en el BOE) en el sitio web del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
http://www.mtin.es/es/empleo/economia-soc/autonomos/documentacion.htm