Impuesto sobre el Patrimonio
Hoy hemos visto en clase los ingresos públicos y dentro de éstos, los impuestos. Uno que ha generado controversia y que aparece y desaparece en los últimos años es el impuesto sobre el patrimonio. Os copio y pego un post publicado el pasado día 18 en ActiBva que lo trata, se llama «¿quién tiene la obligación de presentar la declaración de patrimonio?»:
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El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto progresivo, de carácter personal y directo, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. No se tributan por las ganancias obtenidas, para eso está el IRPF, si no por la mera tenencia de esos bienes.
Después de haber sido eliminado en 2008, el Gobierno decidió en 2011 recuperarlo para los ejercicios 2011 y 2012 y los PGE lo prorrogaron para 2013. Pero ¿quién tiene obligación de presentar la Declaración de Patrimonio?
La Ley 19/1991(PDF) es la que regula el funcionamiento de este impuesto si bien la gestión del mismo corresponde a las Comunidades Autónomas, que incluso tienen la potestad de establecer deducciones o bonificaciones diferentes a las generales
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español o cualquier otra persona que posea bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos, según las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.
Se incluyen dentro de los bienes a incluir en la declaración los inmuebles; los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales; depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo y las participaciones en fondos de inversión y los valores, acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualquier entidad jurídica. Podrán deducirse las cargas y gravámenes que puedan reducir el valor de dichos bienes.
Se establece un límite de exención para la vivienda habitual de hasta 300.000 euros. Además la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos residentes y no residentes.
El plazo para presentar la declaración de patrimonio es el mismo que el de presentación del IRPF.
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Espero que os haya resultado interesante.
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