Nuevos tipos impositivos del IVA
Aunque estamos de vacaciones las noticias sobre la Economía no cesan (por desgracia, porque no hay una buena). Como en 2º curso de Bachillerato tratamos un tema de Fiscalidad dentro del cual se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, creo conveniente actualizarlo, tanto para los que ya lo habéis estudiado como para los que lo haréis el curso próximo.
El tipo impositivo que se aplica en el IVA es diferente según el tipo de artículo del que se trate, es decir, si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo. Actualmente hay tres tipos:
– Tipo general del 21% (desde el 1 de septiembre de 2012, antes era del 18%). Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
– Tipo reducido del 10% (desde el 1 de septiembre de 2012, antes era del 8%). Se aplica a los alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración,…
– Tipo superreducido del 4%. Se aplica a artículos de primera necesidad como las verduras, la leche, el pan, la fruta, los medicamentos, libros, etc. No ha sido modificado.
En julio de 2012 el Gobierno de España ha anunciado la subida del IVA como medida para aumentar los ingresos públicos e intentar contribuir así a alcanzar los objetivos de déficit público fijados por la UE. Hay que destacar que hacía poco tiempo que habían sido subidos por el Gobierno anterior, de hecho, en julio de 2010 se pasó el tipo general del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. Pero no sólo se han subido los tipos impositivos sino que también se han modificado los tipos a aplicar a ciertos productos. Ejemplos que han generado mucha polémica son el caso del material escolar como los lápices, sacapuntas, gomas de borrar, libretas, etc. que pasan de aplicársele el tipo reducido al tipo general, lo que supone en la práctica pasar de un 4% a un 21% de IVA. En la misma situación se encuentran actividades culturales como ir al cine o al teatro, acudir al dentista, etc.
Si queréis consultar algún producto concreto podéis hacerlo en el siguiente documento que ha elaborado la agencia tributaria: