7. Los impuestos y la sociedad
Los impuestos son la fuente más importante del Estado para hacer frente a los gastos que están presupuestados y se han de basar en el principio de la equidad, es decir, de igualdad y de redistribución de la renta en la sociedad.
Los impuestos son de obligado cumplimiento ya que el hecho de no pagarlos no sólo perjudica a los intereses de la Hacienda Pública y, en consecuencia, a los de la mayoría de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales, sino que también introducen un factor de competencia desleal en el sector donde se producen y, en este caso, a la economía española ya que, según el artículo 31.1 de la Constitución Española, entre las obligaciones de los españoles se encuentra la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá finalidad confiscadota.
Según el Tribunal Constitucional, el incumplimiento de esta obligación se considerará insolidaridad social y recibe el nombre de fraude fiscal.
Debido a que el fraude fiscal en los últimos años ha ido aumentando, el Consejo de Ministros aprobó en el año 2005 el llamado Plan de Prevención del fraude fiscal. En este Plan, el Gobierno autorizó a la Administración Tributaria el poder sancionar administrativamente, con una multa, a los ciudadanos que incurran en fraude fiscal o, cuando se considere un delito fiscal, tramitarlo por vía penal; en este último caso se habla de tramas fiscales y se colabora con la Secretaría de Estado de Justicia.
El Plan se aprobó con la idea de mejorar la eficacia en la prevención del fraude fiscal. Este objetivo es una necesidad, en la medida en que el fraude distorsiona la actividad de los distintos agentes y condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales y al tiempo una demanda de la sociedad, por lo que representa de insolidaridad, tal y como se pone de manifiesto en las encuestas del CIS. Por otra parte, los comportamientos defraudatorios suponen una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores puesto que, de otra forma, no se podría mantener el gasto público.
El delito fiscal puede ser considerado como uno de los más característicos y, a la vez, con mayor peso específico dentro de la delincuencia económica.
Podemos decir que comete fraude fiscal la persona física o jurídica que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco cuando éste ascienda a un mínimo de 120.000 €.
Por tanto, defraudar a Hacienda es un delito y como tal está regulado por el Código Penal en su artículo 305.1, que dice lo siguiente: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 €, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.
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