IRPF
El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta que obtienen las personas físicas. Se trata de un impuesto directo, ya que las rentas percibidas por cada persona constituyen una manifestación de su nivel económico y, por tanto, de su capacidad contributiva. Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la base liquidable sobre la que se aplica, y es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del contribuyente. Lo establece el Estado en todo su territorio y está cedido, en parte, a las comunidades autónomas.
Los elementos constitutivos del impuesto son:
- El sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona, es decir, las personas físicas que obtienen rentas.
- Hecho imponible. Está constituido por la obtención de renta por parte de una persona física durante el periodo. Estas rentas pueden proceder de:
– Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (salarios).
– Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles).
– Los rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos).
– Los rendimientos de actividades económicas (rendimientos del empresario individual o del ejercicio profesional por cuenta propia).
– Las pérdidas y ganancias patrimoniales experimentadas en el periodo.
- Base imponible. Es la suma de rendimientos netos, es decir, una vez deducidos de estos rendimientos los gastos necesarios para su obtención.
- Base liquidable = base imponible – una serie de reducciones.
- Cuota tributaria = base liquidable * tipo de gravamen (tarifa progresiva).
- Deuda tributaria = cuota tributaria – deducciones (por hijos, compra o rehabilitación de vivienda, etc.)
- Cuota diferencial = deuda tributaria – retenciones y pagos a cuenta.
Si la diferencia es positiva, corresponde pagar a Hacienda la diferencia. Si la diferencia es negativa, corresponde que Hacienda devuelva la diferencia.
- Periodo impositivo y liquidación. Año natural, con retenciones y pagos a cuenta. Es el contribuyente/sujeto pasivo quién está obligado a presentar la declaración-liquidación.
Para el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas del empresario individual, existen dos sistemas, que de forma resumida son:
- Estimación directa simplificada. El beneficio o rendimiento de la actividad o negocio se obtiene como diferencia entre sus ingresos y sus gastos anuales. Este sistema obliga a llevar los libros contables correspondientes.
- Estimación objetiva. Es un sistema pensado para simplificar la declaración del impuesto, ya que la determinación de los rendimientos se hace a partir de una serie de signos, índices o módulos que se supone son indicativos del volumen del negocio. Si se acoge a este sistema, el empresario no declarará el beneficio realmente obtenido, sino una estimación de ese beneficio. Los indicadores del rendimiento aproximado del negocio pueden ser el nº de trabajadores, superficie del local, consumo de energía, etc. Este sistema no obliga a llevar ningún registro a efectos de IRPF, ya que no tiene en cuenta ni los ingresos ni los gastos producidos.